Monterrey; N.L.- En 2018 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló en contra de considerar las publicaciones de Mariana Rodríguez Cantú sobre Samuel García Sepúlveda, cuando era candidato a Senador, como un gasto de campaña.
El expediente SUP-REC-887/2018 y acumulados, estableció que se trató de publicaciones protegidas por la libertad de expresión que no constituyeron irregularidades en la fiscalización ni un gasto que se debe reportar.
En esta ocasión la Unidad de Fiscalización del INE, prepara un proyecto con los mismos argumentos para que las publicaciones de la esposa de García Sepúlveda se consideren gasto de campaña, se sumen 27.8 millones de pesos a su contabilidad y se le aplique una multa de 55 millones de pesos.
"La sola publicación no constituye una irregularidad en materia de fiscalización o un gasto a reportar en el informe respectivo, pues no se observa que hayan sido promocionadas, es decir objeto de pago para una difusión de mayor alcance", detalla la sentencia de la Sala Superior.
En 2018, tras la campaña de senador que ganó García Sepúlveda, el PRI exigió al INE que contabilizara las publicaciones de Rodríguez Cantú como gasto de campaña, al llegar el asunto a la Sala Superior del TEPJF el órgano jurisdiccional falló en contra de calificarlas como tales.
A través de sus redes sociales, el gobernador electo explico la situación, y dijo que la sanción que busca interponer el INE en su contra es injusta e inconstitucional.
"Es aberrante que nos quieran poner una multa de 55 millones y peor aún que se quede un precedente que viola completamente los derechos humanos de Mariana (Rodríguez), los míos", destacó García Sepúlveda.
En el artículo 216 código civil federal establece que "ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere".





